Jul 25, 2026 | 01:41

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EL OBJETIVO #ANDRÓNICO

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Por : Israel Quino

Hoy es el turno de #AndrónicoRodríguez. ¿ Por qué la mira telescópica a la cabeza de la Cámara Alta ? Porque el régimen de transición política en su débil pugna por la toma del partido q lo llevó al poder, no lo tiene dominado.

El poder político (desde el frente de la acera) consiguió tomar la cabeza d la Cámara Baja cuyo desastre legislativo lo vimos ya un año, gestión en la q se quizo inclusive aprobar leyes aplicando el régimen electoral (Ley 026). El poder en este caso consiguió desinstitucionalizar esa representación camaral.

En la línea de la sucesión presidencial, la presidencia del #Senado es la tercera en el mando, sitial q no controla el bando arcista por ello ahora se acude a golpear la imagen del representante político que le da muestras de unidad, conciliación y no polarización política al país. La estrategia de deslegitimación de su perfil o los discursos de alternancia o género son el instrumento del poder para tomar lo q no tiene, y no le importará el costo; así intente nuevamente instrumentalizar la justicia para ese cometido.

#delitos y vulneraciones #constitucionales.
Establece nuestra CPE en su Art. 21.2 que los bolivianos tenemos derecho: a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
En esa misma línea constitucional el Art.25.I; dispone q toda persona tiene derecho a la #inviolabilidad de su domicilio y al #secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
Ese bien jurídico es protegido y tipificado por el Código Penal en su Cap. III como » Delitos contra la inviolabilidad del secreto«, Art.300; que sanciona con dos años de cárcel a aquella persona q indebidamente abriere una carta o una comunicación #telefónica dirigida a otra persona, o quien por #MediosTécnicos se impusiere de su contenido, o que #arbitrariamente desviare de su destino o divulgare su contenido.
De igual modo el Art. 301 tipififica la #violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad. Este delito sanciona con un año de cárcel al que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones privadas que no le estén dirigidas.
De manera concorcante (Ley 045) el Art. 281 ter; establece q la persona que arbitrariamente e ilegalmente menoscabe el ejercicio de los derechos #individuales por motivos de #OpiniónPolítica será sancionado con pena privativa de libertad de hasta #CincoAños.

Protección a la #Privacidad
Finalmente; tanto la CPE como el Código Procesal Constitucional establecen mecanismos de protección a la privacidad. Es así que la CPE en su Art. 130. I; dispone que toda persona individual que crea estar indebida o ilegalmente afectado en su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal, o su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. De manera concordante regula este instituto jurídico el Código Procesal Constitucional en su artículo 158 y es la Sentencia Constitucional 0192/2015 (entre otras) q desarrolló jurisprudencialmente los alcances de este mecanismo jurídico tutelar.
Como se advierte cualquier grabación obtenida ilícitamente es delito y tiene tutela constitucional; y nadie lo puede hacer. El presidente #reelecto del Senado tiene en sus manos el destino penal de la persona q admite q difundió «audios» q afectan su dignidad, honra y reputación.

#MAS poder.
El poder tiene sed d más #poder. Hoy el poder político quiere tomar pleno control d la vía sucesoria #presidencial,por si le fallan sus propios cálculos en su pretensión de reelegirse hacia el 2025. Instrumentalizan la justicia para co-gobernar (Edouard Lambert,1921) y consolidar una #juristocracia o #critarquia de la mano los juristas del horror (Ingo Müller,1987).
Planificar la nueva toma del poder desde el poder y a cualquier costo por simplemente ejercer más poder no es nuevo para la ciencia política; lo preocupante es q se ejerza a 41 años de reconquista del «poder del pueblo (10/10/1982)» en Bolivia y recurriendo a constantes ilegalidades q van golpeando como nunca la vigencia plena (2009) de la Constitución Política del Estado y encaminándonos lamentablemente a un Estado #inconstitucional de Derecho en el país en plena «democracia».


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