
Vehículos estacionados en los parqueos tarifados de la Plaza de Obrajes. Foto: AMUN.
En una audiencia desarrollada la mañana de este jueves, la referida instancia del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución Nº 92/2026 que deja sin efecto la acción interpuesta por el ciudadano Porfirio Machado.
AMUN/ 12-03-26
Este jueves la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución Nº 92/2026, a través de la cual deniega la acción popular presentada por Porfirio Machado en contra del sistema de parqueos tarifados. Con esa decisión el servicio sigue vigente.
“Esta mañana se llevó a cabo una audiencia de acción popular en la Sala Constitucional Cuarta, en atención a la acción que presentó el señor Porfirio Machado. Él solicitaba que se deje sin efecto el sistema tarifado de parqueos. La Sala Constitucional ha denegado la tutela a través de la resolución constitucional 92, en atención a que esta misma problemática ya había sido tratada por la misma sala en octubre de la gestión pasada”, informó a la Agencia Municipal de Noticias el abogado de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales de la Alcaldía, Juan Del Granado.
El año pasado el ciudadano Raúl Moreno presentó una acción parecida que también fue denegada y al tratarse de una cuestión constitucional que ya ha sido tratada, el recurso interpuesto por Machado queda sin efecto. Ese fue el primer argumento para asumir la decisión establecida, pero no es el único.
“La sala, de acuerdo a varios fallos constitucionales, ha establecido que no puede ingresar a un nuevo análisis cuando este análisis ya fue efectuado en octubre del año pasado y fue resuelto favorablemente”, añadió el jurista.
El segundo argumento para denegar la tutela tiene como fundamento la existencia de un defecto en la postulación de la acción popular, dado que Machado solicitó a la sala que declare inconstitucional el sistema de parqueo tarifado, aspecto que no puede ser resuelto por ninguna Sala Constitucional. La instancia que resuelve este tipo de casos es el Tribunal Constitucional Plurinacional con sede en Sucre.
Otra de las razones por las que Machado presentó esta acción popular fue porque supuestamente el Concejo Municipal y la Asamblea Legislativa Plurinacional son las únicas entidades que podían aprobar este servicio, algo que no corresponde a la verdad.
“Es absolutamente falso y eso lo ha desvirtuado la propia Sala Constitucional Cuarta porque en este caso no estamos hablando de cargas económicas, estamos hablando de una medida administrativa de ordenamiento territorial, aspecto que está respaldado por el artículo 302, párrafo primero, numeral 18 de la propia Constitución Política del Estado. Por lo tanto, no es necesario que exista una ley para regular la competencia exclusiva que tiene todo Gobierno Municipal de La Paz en cuanto al ordenamiento del tráfico”, añadió Del Granado.

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