
Por: Carlos Bohrt I.
Gracias a Informe Exclusivo después de casi un año vuelvo a publicar esta columna, poniendo mis análisis a consideración de quienes me honran leyéndolos, atención que agradezco y, al mismo tiempo, pido disculpas por la larga ausencia.
I. ANTECEDENTES
El pasado 12 de julio el Tribunal Arbitral organizado en el marco del CIADI emitió un fallo lapidario para Bolivia, cuyos antecedentes y disposiciones son los siguientes:
- La CPE de 2009 determinó que el Estado debe dirigir y administrar la seguridad social, iniciando así un sui generis proceso de nacionalización del sector. Para implementar la medida se creó la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo mediante la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010.
- Empero, la Gestora se constituyó recién el 14 de enero de 2015 (D. S. 2248), con el mandato de iniciar actividades hasta julio de 2016, plazo postergado cuatro veces hasta mayo de 2023 (ver DD. SS. 2802, 3333, 3837 y 4585). De modo que en la actualidad la Gestora Pública aún no ingresó en funcionamiento pleno.
- Así, esta peculiar nacionalización no concluyó todavía pese a que transcurrieron ya 13 años desde la nueva CPE, 12 años desde la Ley 065 y más de 7 años desde la constitución formal de la Gestora Pública.
- Trece días después de la promulgación de la Ley 065, el BBVA propuso al Ministro Luis Arce Catacora venderle sus acciones en la AFP Previsión por un monto de $US 15.000.000, incluyendo todos sus activos y el software para el funcionamiento de la nueva entidad, más servicios de apoyo y acompañamiento en el proceso. Fuera de toda lógica visible, el Ministro contra ofertó $US 500.000, acompañados, además, de varias obligaciones a cumplirse por la AFP, frustrando de ese modo lo que a todas luces era la mejor vía esos días.
- Cerrada la posibilidad del acuerdo con BBVA, el Estado encaró un tortuoso camino para comprar el imprescindible software, que le condujo a un rotundo fracaso, con dos contratos infructuosos y cuantiosos recursos erogados, cuyo monto final no es de conocimiento público.
II. EL LAUDO ARBITRAL
El Tribunal concluyó que el gobierno boliviano incumplió la obligación de otorgar un trato
justo y equitativo a la inversión de BBVA y violó la prohibición de adoptar medidas arbitrarias mediante las siguientes conductas:
- No implementó oportunamente la nacionalización del seguro social de largo plazo,
- No estableció un marco jurídico claro y estable para el proceso de traspaso de la
información, y - Condicionó ilegalmente la salida de la AFP al cobro, o pago por cuenta propia, de los
aportes en mora de centenares de empresarios deudores (stock de deuda).
El Tribunal, además de calificar el comportamiento del gobierno boliviano como conducta ilícita internacional, terminó ordenándole el pago de:
i. $US 94.800.000 a BBVA por concepto de indemnización,
ii. $US 10,217,182 a BBVA en calidad de intereses compuestos devengados hasta el 1° de junio de 2022, y
iii. $US 347.275 a CIADI por su cuota parte en los costos del arbitraje.
En total Bolivia quedó con la obligación de erogar $US 105.364.457. Y todo por el desprecio a las reglas internacionales del régimen de Evo Morales y su ministro Luis Arce Catacora, reflejo de su evidente falta de idoneidad para conducir el Estado.
III.¿QUIÉN DEBE PAGAR?
Varias preguntas rondan ahora la mente de las y los bolivianos: ¿quién o qué entidad debe
pagar las penalidades impuestas por el Tribunal Arbitral?, ¿el gobierno nacional o la Gestora Pública?, y si traspasan la obligación a esta última, ¿deberá hacerlo con recursos de su patrimonio propio o utilizando el dinero de los afiliados al seguro social de largo plazo que ella administra?
Para responder estas interrogantes deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:
a) Fue el gobierno nacional el que diseñó e implementó el defectuoso proceso de
nacionalización del sistema integral de pensiones. Y lo hizo sin consulta, ni participación
de los afiliados a las AFP´s.
b) Los recursos del Fondo de Pensiones, denominado ahora Fondo de Ahorro Previsional,
columna vertebral del sistema, resultan de los depósitos en las cuentas individuales de los millones de trabajadores dependientes y otros aportantes, vale decir, constituyen ahorro obligatorio, de naturaleza estrictamente privada. Es esto lo que irracional e irresponsablemente buscó y busca “nacionalizar” el gobierno de Evo Morales y, lo que es más, con grandes defectos que lo condujeron al laudo arbitral.
c) Está claro, por tanto, que el pago de los $US 105,4 millones, más los que devengan hasta
el momento de la erogación, debe ser cubierto por el TGN, y de ningún modo por los
recursos de los aportantes.
d) El TGN puede hacerlo de una de dos maneras: inscribe el pasivo y el pago en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas –responsable de todo lo sucedido– o utilizando el presupuesto de la Gestora Pública,
e) Después de los pagos, aplicando el artículo 113.II de la CPE, deberá interponer la acción de repetición contra las autoridades y servidores públicos responsables de los daños provocados.
Carlos Bohrt I. – Analista económico.

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