
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas del país que quedan siete días para que cumplan su obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre del partido político o agrupación ciudadana, en cualquier entidad financiera del país que esté regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); es decir, el plazo vence este 31 de julio.
La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del TSE actualmente atiende las diferentes consultas y dudas que los representantes de las organizaciones políticas presentan en torno a esta exigencia, y recalca que la cuenta a ser abierta debe estar a nombre de la organización política y debe ser solidaria mancomunada para que los militantes, simpatizantes, invitados y miembros de la organización política puedan depositar todas las contribuciones y donaciones.
Requisitos
Para la apertura de la cuenta bancaria, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece los siguientes requisitos para la obtención del NIT:
1 Personalidad Jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos.
- Cédula de identidad vigente del representante legal.
- Poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad.
- Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción
- Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción
- Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.
- Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria; para ello, entre otros, se encuentran los siguientes requisitos:
- Escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica.
- Estatutos vigentes y debidamente aprobados con las formalidades de ley, en los casos que corresponda
- Registro de firmas.
- Formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.
- Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente.
- Documentos de identificación de los apoderados o representantes.
- NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda.
- No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.
Una vez abierta su cuenta bancaria, ésta deberá ser presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.

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