Jul 24, 2026 | 22:44

Digital

Juristas: «Alarcón no es víctima por ser convocado como testigo y tenía vía legal para postergar su declaración»

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‎El Ministerio Público citó al diputado Carlos Alarcón, en calidad de testigo, dentro de un proceso por presuntos delitos de uso indebido de influencias y manipulación informática. La denuncia fue presentada por Andrea Tarcila Velasco Vargas. El legislador rechazó la convocatoria, denunció “represalia” del fiscal general Roger Mariaca y aseguró desconocer el motivo de la citación. Juristas consultados por este medio señalan que su postura carece de sustento legal.

«Todo boliviano y boliviana está en la obligación de testificar conforme al artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, todo boliviano está obligado.

Sino se presenta a su declaración sin justificación, inclusive puede ser aprehendido. Pero el artículo 196 extiende la facultad de abstenerse a declarar como testigo, en este caso  podrán abstenerse de testificar contra el imputado, su cónyuge, su conviviente, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción o afinidad hasta segundo grado. Esas son las únicas personas que pueden abstenerse» argumentó el abogado penalista Frank Campero.

Resaltó que, si el diputado ha sido llamado a declarar y no está dentro de esas causales, el Ministerio Público tiene toda la facultad de aplicar el artículo 198 que es la compulsión, que deriva a que si el testigo no se presenta a su primera citación se va expedir un mandamiento de aprehensión sin perjuicio de su enjuiciamiento.

El penalista Fran Campero, también, expresó que, un testigo no es denunciante ni denunciado y es más, un testigo no puede ingresar con abogado, no es necesario, pero básicamente tiene las causales de abstenerse, pero, sino está dentro de ese marco de abstención, tiene toda la obligación de declarar, de lo contrario, mandamiento de aprehensión y en su caso el arresto y posteriormente  el juicio correspondiente.

‎¿Víctima por ser testigo? “No, la ley es clara”

‎Varios juristas consultados coinciden: ser convocado como testigo no convierte a nadie en víctima ni en imputado.

‎“Testigo es quien puede aportar datos sobre un hecho investigado. No tiene derechos ni obligaciones de parte procesal, salvo decir la verdad. La víctima es quien sufrió el daño del delito. El imputado es a quien se le atribuye el delito. Alarcón, por su propio dicho, no es ninguno de los dos”, explicó una abogada penalista de Sucre que pidió reserva.

‎La citación del Ministerio Público refiere: “proceso investigativo… en contra de autor o autores por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y manipulación informática”. No menciona al diputado como sindicado. Por eso, juristas consultados remarcan que hablar de “víctima” por recibir una citación de testigo “confunde figuras básicas del Código de Procedimiento Penal”.

‎¿Represalia si solo es testigo?

‎El diputado vinculó la citación a críticas que hizo al fiscal general Roger Mariaca por su rol en acuerdos de la COB durante los bloqueos. Lo calificó de “represalia”.

‎Para los juristas consultados, la acusación de represalia política requiere prueba, no suposición.

‎“Que la denunciante haya sido designada por el Fiscal General no prueba que la investigación sea ilegal. Toda denuncia debe tramitarse. Si el diputado cree que hay persecución, tiene mecanismos: recusar al fiscal, pedir garantías constitucionales o presentar memorial de excusa. Calificar de ‘represalia’ una citación como testigo, sin mostrar actos concretos de presión, debilita su argumento”, señaló Roger Aruquipa, abogado en ejercicio en la sede de Gobierno.

‎Además recuerdan que la denunciante, Andrea Tarcila Velasco Vargas, tiene derecho a impulsar la acción penal igual que cualquier ciudadano.

‎¿Dos horas de plazo? Había salida legal inmediata

‎Alarcón rechazó la convocatoria porque fue notificado a las 13:00 en La Paz para declarar a las 15:00 en Sucre el mismo martes.

Los ‎juristas consultados coinciden: si el plazo era insuficiente, la ley le daba salida. “Con un memorial simple de excusa legal podía solicitar postergación de la declaración o pedir que se tome vía virtual.

‎El Código de Procedimiento Penal permite declarar por medios tecnológicos cuando hay distancia o impedimento. No presentarse sin justificación lo expone a conducción por la fuerza, pero pedir reprogramación era lo correcto”, indicó un exfiscal consultado.

‎El diputado aseguró que desconoce el objeto del proceso. Los juristas consultados desmienten esa posibilidad en casos de testigos.

‎“Al citar a un testigo, el Ministerio Público debe comunicarle el hecho investigado. No el expediente completo, pero sí el delito y el contexto. Si fue citado por uso indebido de influencias y manipulación informática, sabe al menos sobre qué debe declarar: qué sabe, qué vio, qué documentos maneja. Decir que ‘desconoce de qué se trata’ no se ajusta a la práctica. Se cita a declarar sobre un hecho concreto, no a ciegas”, explicó un penalista de Frank Campero.

‎Para los abogados consultados, el diputado tiene todo el derecho a defenderse pero a «distorsionar» ya que como testigo, su deber es declarar y decir la verdad. Si consideraba ilegal la citación o el plazo, tenía herramientas legales: memorial de excusa, solicitud de virtualidad, recusación.

‎Denunciar “represalia” sin acudir a esos mecanismos y autodefinirse “víctima” por ser testigo, genera confusión y desgasta el debate institucional, concluyen.


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