Sep 30, 2026 | 06:06

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Hay insuficiencia de postulantes al TCP en cinco departamentos

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La Asamblea Legislativa Plurinacional publicó este sábado la nómina de postulantes habilitados e inhabilitados al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, la misma que revela insuficiencia de postulantes para el TCP tomando en cuenta que la cantidad mínima debe ser de cuatro aspirantes por departamento, según el reglamento aprobado por el Legislativo.

En el caso de los departamentos de Beni y Santa Cruz solo calificaron dos aspirantes y en el de Cochabamba siguen en carrera tres postulantes. En el caso de Pando hay cuatro postulantes habilitados, pero ninguna mujer y en Potosí hay cuatro habilitados y una sola mujer, según informó la red Erbol.

El artículo 42 del Reglamento para la preselección de candidatos y candidatas dice lo siguiente: “La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará:  a) Al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuatro (4) postulantes por cada departamento, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) de las preseleccionadas serán mujeres y al menos una persona será (1) de origen indígena originario campesino.

En el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para La Paz se habilitaron a 25 postulantes, Tarija 12, Pando 9, Beni 21, Santa Cruz 26, Potosí 25, Oruro 21 y Cochabamba 15. El inciso b del artículo 42 del Reglamento indica que para el Tribunal Supremo de Justicia «se preseleccionará cuatro (4) postulantes por cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y de hombres, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las preseleccionadas sean mujeres y la presencia de al menos una persona de origen indígena originario campesino.

Para el caso del Consejo de Magistrados hay 56 postulantes y el Reglamento de convocatoria indica que se habilitará hasta un número máximo de diez (10) postulantes, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres.

Para el Tribunal Agroambiental hay 33 postulantes. El artículo 42 del Reglamento indica que se habilitará hasta un número máximo de catorce (14) postulantes, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.

Para la semana de entre el 18 y 22 de este mes, la Asamblea prevé llevar adelante la fase de impugnación prevista en el Reglamento.

Sin embargo, es preciso señalar que el mismo Reglamento, en su artículo 34, prevé que previo informe fundamentado de la Comisión Mixta después de la verificación de requisitos e impugnaciones, la convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: a) se advierta que no se podrá contar con los suficientes postulantes para la elaboración de listas de candidatos, después de la verificación de requisitos o después de las impugnaciones.

El segundo parágrafo de ese artículo indica que en caso de declararse desierta la convocatoria del proceso de preselección de una de las cuatro instituciones, la Asamblea  convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda.

Fuente: Datápolis 


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