
El jefe de bancada de Creemos, Henry Montero, busca que la Fiscalía General del Estado responda sobre el rol que jugaron los fiscales cuando el exjuez Rafael Alcón dispuso la liberación de feminicidas, asesinos y violadores en serie.
Tras develarse el caso Richard Choque Flores, Montero envió una petición de informe escrita al fiscal general Juan Lanchipa, para que facilite información acerca de los fiscales que estuvieron a cargo de este caso y qué actuaciones procesales realizaron.
Le consulta a Lanchipa si el fiscal a cargo del caso Choque tuvo conocimiento que le otorgaron medidas sustitutivas como la detención domiciliaria, y si la respuesta es positiva que detalle los actos procesales que realizó para revocar dicha medida considerando el delito cometido.
Además, le pide que haga llegar copia de los actos procesales que llevó adelante el fiscal de ese caso, para impedir la otorgación de la medida sustitutiva.
El legislador opositor sostiene que “no actuaron solamente el juez, los abogados y el médico, también el Ministerio Público”, cuando Choque fue beneficiado con la detención domiciliaria por un periodo de 18 meses, tiempo en el que cometió otros delitos como un doble feminicidio.
La Ley 260 del Ministerio Público en el artículo 12, numeral 8, señala que es función de los fiscales: «Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley».
Hasta la fecha, en los tres casos en los que el exjuez Alcón liberó a sentenciados con penas privativas de libertad hasta 30 años, no se ha develado el trabajo que ha realizado el fiscal, si cumplió o no sus funciones para evitar que los sentenciados sean beneficiados sin argumentos jurídicos y usando certificados médicos cuestionados.
El otro caso es Rubén Centellas, fue liberado bajo el mismo modus operandi que Choque. Estaba sentenciado a 30 años sin derecho a indulto, pero presentó un certificado médico que señalaba que tenía un cuadro de diabetes, aunque no es una enfermedad terminal para que se acoja a la ley de ejecución penal.
El otro caso es de Félix A.F.G de 46 años, sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el asesinato de una joven de 17 años en Cochabamba en la gestión 2021. También argumentó problemas de salud, mediante un informe médico se le certificó un cuadro de cardiopatía, tampoco es una enfermedad terminal.
El senador tiene proyectado complementar su petición de informe escrito, para requerir al fiscal general la información acerca de las funciones que han cumplido los fiscales en estos otros dos casos, en los que a la fecha no se conoce el papel que cumplieron los fiscales.
//NVG//
Le consulta a Lanchipa si el fiscal a cargo del caso Choque tuvo conocimiento que le otorgaron medidas sustitutivas como la detención domiciliaria, y si la respuesta es positiva que detalle los actos procesales que realizó para revocar dicha medida considerando el delito cometido.
Además, le pide que haga llegar copia de los actos procesales que llevó adelante el fiscal de ese caso, para impedir la otorgación de la medida sustitutiva.
El legislador opositor sostiene que “no actuaron solamente el juez, los abogados y el médico, también el Ministerio Público”, cuando Choque fue beneficiado con la detención domiciliaria por un periodo de 18 meses, tiempo en el que cometió otros delitos como un doble feminicidio.
La Ley 260 del Ministerio Público en el artículo 12, numeral 8, señala que es función de los fiscales: «Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley».
Hasta la fecha, en los tres casos en los que el exjuez Alcón liberó a sentenciados con penas privativas de libertad hasta 30 años, no se ha develado el trabajo que ha realizado el fiscal, si cumplió o no sus funciones para evitar que los sentenciados sean beneficiados sin argumentos jurídicos y usando certificados médicos cuestionados.
El otro caso es Rubén Centellas, fue liberado bajo el mismo modus operandi que Choque. Estaba sentenciado a 30 años sin derecho a indulto, pero presentó un certificado médico que señalaba que tenía un cuadro de diabetes, aunque no es una enfermedad terminal para que se acoja a la ley de ejecución penal.
El otro caso es de Félix A.F.G de 46 años, sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el asesinato de una joven de 17 años en Cochabamba en la gestión 2021. También argumentó problemas de salud, mediante un informe médico se le certificó un cuadro de cardiopatía, tampoco es una enfermedad terminal.
El senador tiene proyectado complementar su petición de informe escrito, para requerir al fiscal general la información acerca de las funciones que han cumplido los fiscales en estos otros dos casos, en los que a la fecha no se conoce el papel que cumplieron los fiscales.
Fuente: ANF
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