Nov 04, 2026 | 11:34

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ESTADO DE EXCEPCIÓN ???

Columna de opinión de Roberto De la Cruz - Abogado Constitucionalista
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Por: Roberto De La Cruz – Abogado Constitucionalista

El Estado de Excepción en Bolivia constituye un mecanismo constitucional extraordinario destinado a enfrentar situaciones excepcionales que pongan en riesgo la seguridad del Estado, el orden constitucional o la continuidad institucional; sin embargo, su aplicación debe ser reglamentada por una Ley tal como y por fin entendió el presidente Rodrigo Paz.

Conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), el ejercicio de facultades excepcionales debe encontrarse sometido siempre al principio de legalidad, reserva de ley, control constitucional y respeto irrestricto a los derechos humanos.

Desde una interpretación constitucional sistemática, la regulación del estado de excepción exige la aprobación de una ley específica que delimite su alcance material, territorial y temporal, estableciendo con precisión las causales de procedencia, los mecanismos de control político y jurisdiccional, las competencias de las autoridades intervinientes y las garantías mínimas de protección ciudadana.

La ausencia de límites normativos de un estado de excepción podía haber generado discrecionalidad incompatibles con el Estado Constitucional de Derecho. Asimismo, bajo estándares internacionales, toda medida excepcional debe sujetarse a los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, excepcionalidad.

La ley de estado de excepción debe estar orientada a las restricciones de derechos justificadas cuando sean estrictamente indispensables para enfrentar las amenazas existentes, debiendo cesar inmediatamente una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron su ejecución.

En consecuencia, la necesidad de la constitucionalización del estado de excepción en Bolivia debe interpretarse no como una habilitación para la expansión extraordinaria del poder estatal, sino como un régimen jurídico de actuación limitada, controlada y fiscalizada, donde la preservación del orden democrático y la protección de los derechos fundamentales constituyen límites materiales infranqueables incluso en contextos de crisis como actualmente vive el país.


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