
La Paz, 04 de mayo, 2026.- En un hito para la integración regional y la facilitación de la movilidad ciudadana, los Gobiernos de Bolivia y Chile han dado inicio formal a la aplicación del nuevo acuerdo de homologación recíproca de Licencias para Conducir. Esta medida fortalece los Acuerdos Internacionales vigentes y beneficia directamente a ciudadanos bolivianos y chilenos.
A partir de la partir de la fecha, los ciudadanos de ambos países que residen en el territorio respectivo podrán obtener una Licencia para Conducir equivalente sin necesidad de realizar exámenes teóricos ni prácticos. Para acceder a este beneficio, el solicitante debe poseer una licencia vigente del país de origen, no obtenida mediante canje, homologación ni reconocimiento previos con terceros países, conservar el documento original y cumplir con la edad mínima legal establecida en el país de destino.

Para hacer efectivo este beneficio, se han establecido canales y procedimiento específicos en ambos países:
Para conductores con licencia chilena:
– Remitir un correo de solicitud del trámite al correo electrónico: canje.licenciasbolivia@segip.gob.bo.
– Acercarse a cualquier oficina del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y realizar la homologación de la Licencia para Conducir.
– Presentar la Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero emitida en Bolivia y la Licencia para Conducir emitida en Chile, para consulta a la Subsecretaría de Transportes (SUBTRANS) chilena.
– Con una respuesta positiva de SUBTRANS, se emitirá la licencia boliviana equivalente.
Para conductores con licencia boliviana:
– Realizar trámite en línea de la SUBTRANS ingresando al enlace: https://www.subtrans.gob.cl/canrelicex/
– Subir fotografías a color de la licencia boliviana y la Cédula de Identidad chilena, para consulta al SEGIP.
– Con una respuesta positiva del SEGIP, se emitirá un certificado de homologación, para que el conductor asista a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de su comuna de residencia y se emita la licencia chilena equivalente.
Tanto en Bolivia como en Chile deberán cumplir con las declaraciones, formularios que correspondan y aprobar los exámenes médicos y psicotécnicos, dando cumplimiento a los requisitos generales de cada país.

Con este Acuerdo de 2025, el régimen de conducción queda claro para el tránsito internacional:
– Transporte de carga y pasajeros: Los conductores de buses o camiones internacionales deben portar exclusivamente la licencia emitida por el país que emitió la placa patente (licencia boliviana para vehículos bolivianos y licencia chilena para vehículos chilenos).
– Turismo: Los visitantes podrán conducir con su licencia original por un plazo máximo de un año desde su ingreso al país vecino, sin necesidad de portar el Permiso Internacional de Conducir, siempre que el uso del vehículo no tenga fines laborales ni comerciales.
Con el inicio de esta medida, Bolivia y Chile dan un paso firme en la facilitación de procesos burocráticos y garantizando la seguridad jurídica y vial de los conductores en ambos territorios.

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